Cuando decida contratar los servicios de una empresa de drones debería usted tener en cuenta algunos factores. Ante cualquier conflicto, como un accidente o una simple denuncia, usted, como promotor de ese proyecto audiovisual aéreo, podría ser considerado parte implicada. Y en cuestiones de seguridad del espacio aéreo, las consecuencias de no hacer bien las cosas pueden derivar en multas de gran envergadura. Un buen operador de drones debería explicarle, antes de firmar ningún contrato, cuáles son esas limitaciones legales de los trabajos con dron.
La legislación en seguridad aérea en el territorio español viene regulada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, que depende del Ministerio de Fomento. Su marco regulatorio es confuso en algunos puntos, probablemente esperando a que entre en vigor un marco legislativo europeo, por lo que el sector se encuentra en situación de una cierta provisionalidad desde sus inicios. Y la prensa a menudo confunde aún más en este aspecto. Por ello, intentaremos explicar en esta pequeña guía, sin entrar en demasiados detalles técnicos, los ejes fundamentales que debería tener en cuenta antes de contratar una empresa de fotografía aérea.
En Youtube, en Instagram, en Facebook, en la prensa e incluso en los canales de TV aparecen a menudo imágenes y vídeos que incumplen la legislación áerea de forma flagrante, sin que nadie haga nada al respecto. Pero eso no implica que podamos hacer lo que nos venga en gana. Si no quiere usted verse envuelto en problemas con la ley, debería seguir las mínimas precauciones que le aconsejamos a continuación.
1. ¿La empresa que quiere contratada es legal?
- Debería contratar una empresa operadora, no un piloto aéreo. Son dos figuras distintas. Aunque disponga de su correspondiente licencia, un piloto no puede trabajar profesionalmente por su cuenta, sino que debe formar parte de la plantilla de una empresa operadora. En caso de empresas unipersonales, el piloto y la empresa operadora son una misma persona, pero, aún así, deben acreditarse como empresa operadora, además de como piloto. No contrate los servicios de los «pilotos de alquiler» que se anuncian en Internet sin especificar si son empresa operadora, si no quiere verse envuelto en un problema legal.
- La empresa operadora debe estar registrada en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Puede comprobarlo acudiendo a esta página y descargar el PDF llamado «Listado de operadores habilitados en AESA»*
(* busque «Ricard Vaque (Paisajes Verticales)» en nuestro caso. Aldededor de la página 545, según la versión del PDF). - En este mismo PDF podrá comprobar si la empresa operadora está habilitada para el tipo de trabajo que se requiera. No todas las empresas operadoras están habilitadas para la grabación o filmación de imágenes aéreas, o para la realización de trabajos de observación y vigilancia, o para levantamientos topográficos y fotogrametría, etc.
Para que una empresa esté habilitada en AESA debe cumplir ciertos requisitos. Aunque a usted eso no le afecta, solo para su conocimiento puede interesarle saber que estos requerimientos son:
- Estar censada en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social como cualquier otra empresa con sede en territorio español.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil específico para este sector.
- Tener en plantilla a pilotos que hayan superado las pruebas teóricas y prácticas en una academia acreditada (ATO), así como las pruebas médicas bianuales acreditadas por un médico aeronáutico.
Puede haber leído en muchas páginas web que un aficionado (no un profesional) puede operar con drones de forma recreativa sin necesidad de ser piloto, sin tener seguro, sin estar en plantilla de ninguna empresa operadora y sin necesidad de cumplir muchas de las leyes que sí que afectan a los profesionales. Es cierto. Pero en el momento en que exista una relación laboral o comercial con él, y que las imágenes se utilicen para fines comerciales, dejará de ser un simple aficionado. Además, considerarse un aficionado tampoco le exime de cumplir otras normas.
2. ¿El trabajo se realizará dentro o fuera de un espacio completamente cerrado?
Cuando un vuelo se realiza en una nave industrial, un pabellón deportivo, etc, o bien en un espacio exterior pero debidamente cubierto con redes de seguridad, no afectan las leyes de seguridad aérea. En este caso sólo deberemos contar con el permiso de los propietarios, cumplir con cualquier otra legislación vigente (derecho a la intimidad y a la propia imagen, por ejemplo) y seguir las normas de seguridad que dicte el propio sentido común, según sean las circunstancias. Debemos recordar que un dron en funcionamiento puede ocasionar grandes daños físicos en caso de impactar contra una persona, además de daños materiales.
3. ¿Se cumplirán todas las condiciones para el vuelo con drones?
Este apartado es el más controvertido y requeriría de un artículo en mucha más profundidad. Pero de forma muy general (más detalles en el marco regulatorio de AESA) podemos decir que no se pueden realizar trabajos aéreos de ningún tipo en estas circunstancias:
- dentro del área de vuelo controlado (CTR) de los aeropuerto: en el caso de Barcelona, por ejemplo, está prohibido volar en toda la área metropolitana y en una gran extensión que va desde Mataró hasta Sitges. Nuestra área de trabajo más inmediata (Catalunya) viene limitada también por los aeródromos de Girona y Reus (área de 8 km. de radio) y por la existencia de muchos aeródromos de menor categoría, clubs de vuelo, helipuertos… En este mapa de ENAIRE puede consultar las zonas donde esta prohibido volar o hacer fotografías aéreas, aunque resulta algo confuso para quien no conozca la nomenclatura. Este otro mapa, de Icarus RPA, no es oficial, pero es algo más sencillo de entender que el anterior.
- a más de 120m. de altura.
Puede superarse si existe una edificación, estructura, montaña, desnivel, etc. en un radio de 150m. Pero, en realidad, las mejores imágenes se realizan muy por debajo de este techo de 120m. - a más de 500m. de distancia horizontal o fuera de la visual del piloto.
De hecho, si se cumplen determinados requisitos puede superarse este margen, pero, para ser sinceros, es posible trabajar con comodidad manteniéndonos dentro de estos límites. - sobre «reuniones de personas al aire libre» con drones de más de 250gr. Pero no se define con exactitud qué es «una reunión de personas»: ¿dos personas es una reunión? Tampoco se especifica a qué distancia de estas personas se puede operar sin limitaciones.
- en parques naturales u otras zonas protegidas o restringidas.
- de noche, en malas condiciones de visibilidad o en condiciones climatológicas adversas.
- sobre edificios. O, más exactamente, según reza el Real Decreto 1036/2017: «no operar en aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados».
Dejamos este punto para el final porque es probablemente el que más confusión genera. Por ejemplo, no se especifica qué es exactamente «una aglomeración de edificios» (¿una barraca agrícola junto a un granero podría considerarse como tal? ¿Y un edificio abandonado fuera de la ciudad? ¿Y un castillo en ruinas?). Tampoco se detalla si está prohibido volar en zonas urbanas sin edificaciones, como grandes parques, estadios deportivos vacíos, zonas industriales no habitadas, etc. En general, habría que desestimar cualquier encargo que deba ejecutarse en casco urbano, pero el nuevo marco legislativo se abre a alguna excepciones.
4. ¿Se dispone de todos los permisos necesarios?
El espacio aéreo empieza en el momento en que una aeronave despega del suelo. Y la regulación de este espacio aéreo recae en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, no en los ayuntamientos o las comisarías de policía. Los cuerpo policiales y los organismos públicos no estan capacitados para regular el espacio aéreo, aunque por supuesto pueden presentarse en nuestro lugar de operaciones, exigirnos las presentación de documentación, etc. y denunciarnos o paralizar nuestro trabajo si consideran que incumplimos la ley.
No son ciertos, por tanto, los rumores del tipo «como el ayuntamiento (o la Guardia Civil, o la Policía Local) me ha dado permiso, ya puedo volar sin problemas». Tampoco los propietarios particulares puede dar o denegar permisos para volar sobre su propiedad (excepto en espacios cerrados, como hemos comentado antes). Aunque se trate del jardín de su casa… desde el momento en que despegamos, ya no estamos en «su propiedad».
A dia de hoy, sólo se conocen 2 casos en que AESA haya emitido permisos para volar en espacios especiales, como una zona urbana, una zona de seguridad de un aeropuerto, etc. por lo que tampoco parece realista considerar –repetimos: a dia de hoy– la solicitud de permisos a AESA.
En cambio, sí deberemos pedir permiso o bien coordinarnos con organismos distintos a AESA para volar en:
- cercanías de helipuertos o de aeródromos particulares (a los gestores de esta instalación)
- espacios cerrados (a sus propietarios)
- parques naturales (a la entidad gestora del parque)
- zonas restringidas (suele tratarse de áreas militares, centrales nucleares, prisiones, etc. y difícilmente vamos a obtener permiso para sobrevolarlas)
Téngalo en cuenta a la hora de preparar un proyecto, porque esto puede significar días, a veces semanas, de trámites y esperas.
La empresa operadora también debe tener vigente el seguro de responsabilidad civil.
Alternativas
En caso necesario, hay alternativas al uso de aeronaves no tripuladas:
- Uso de pértigas-mástiles elevadores.
- Alquiler de plataformas elevadoras.
- Uso de globos elevadores (zepelines).
- Subcontratación de los servicios de avionetas o helicópteros.
Evidentemente, esto puede significar un importante incremento del coste del proyecto, pero hay casos en los que podría ser la única opción posible.
Todas las fotografías y vídeos de nuestra galería de trabajos están realizadas siguiendo la legislación, o bien usando algunas de estas alternativas, o bien fueron realizadas con anterioridad al marco legal vigente.